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ines @ 18/06/2010

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

El Senado acaba de aprobar en sesión celebrada el 9 de junio de 2010, el Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley 10/1995 del Código Penal. El nuevo Código Penal entrará en vigor en seis meses, contados desde su publicación en el BOE.

Entre los aspectos más novedosos puede destacarse la introducción de nuevos tipos de delito, entre los que se encuentran la trata de seres humanos, el tráfico de órganos, la piratería o la corrupción en el sector privado. Además, se modifican delitos ya existentes como los sexuales, en los que se introducen cambios para conseguir una mayor protección, especialmente de los menores y las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

En materia de terrorismo, se tipifica de forma expresa la financiación del terrorismo y la ampliación del concepto de colaboración para incluir conductas como la actuación de grupos o personas individuales que tiene por objeto la captación, adoctrinamiento, adiestramiento o formación dirigida a la integración en organizaciones o grupos terroristas.

Otros aspectos clave de la reforma pueden sistematizarse de la siguiente manera:

1. Acaba con la disparidad de criterios en la interpretación jurisprudencial sobre temas como la prescripción o el abono de la prisión preventiva, cuando el sujeto sometido a dicha medida cautelar está al propio tiempo cumpliendo una pena privativa de libertad.

2. Se mejoran las herramientas para luchar contra los delitos económicos y la corrupción, a través de la prevención de tales conductas, elevando las penas de algunos como el fraude a las haciendas públicas, los urbanísticos, el cohecho o el tráfico de influencias. También se tipifican nuevos supuestos como la corrupción entre particulares, el acoso inmobiliario, el fraude de inversores, los delitos a través de Internet y la introducción por primera vez en el sistema penal español de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con el fin de acabar con la llamada ‘irresponsabilidad organizada’, y poner fin a la impunidad de quienes se aprovechan del anonimato que les procuran las personas jurídicas para cometer delitos y de quienes, sabiéndolo, toleran tales conductas.

3. El nuevo Código toma medidas para racionalizar el sistema penal español, -cuyas tasas de encarcelamiento se encuentran entre las más altas de Europa mientras que las delictivas están entre las más bajas-, ofreciendo una respuesta penal más individualizada, distinguiendo los supuestos más graves de los que no lo son, como en el caso de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. Es este caso, se mantiene la severidad para las conductas más graves pero reduciéndola en los supuestos de venta a pequeña escala de copias ilegales, “top-manta”, lo que permitirá a los jueces y tribunales ajustar con mayor proporcionalidad la pena a la gravedad del caso.

Finalmente, el Código Penal recoge una nueva falta contra la propiedad intelectual e industrial, semejante a las faltas de hurto o de estafa, para no privilegiar la protección de unas formas de propiedad sobre otras y se establecen fórmulas para combatir la multi-reincidencia.